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La recuperación de cartera es el proceso mediante el cual personas naturales y jurídicas pueden exigir y obtener el pago de obligaciones vencidas, respaldadas por títulos valores o contratos legalmente válidos.
En MM Abogados y Asociados, gestionamos el cobro de deudas con estrategias extrajudiciales y judiciales, asegurando que nuestros clientes recuperen su capital de manera eficaz y conforme a la ley.
1. Etapa Prejurídica (Cobro Extrajudicial y Negociación Directa)
Antes de recurrir a un proceso judicial, empleamos mecanismos de persuasión efectivos, promoviendo el pago voluntario del deudor.
Acciones en esta fase:
2. Etapa Judicial (Demanda Ejecutiva y Medidas Cautelares)
Si la negociación no da resultados, se inicia un proceso ejecutivo ante un juez para exigir el pago de la deuda.
Acciones en esta fase:
3. Etapa Judicial de Embargo y Ejecución Forzosa
Si el deudor sigue sin cumplir, realizamos una investigación de bienes para identificar activos susceptibles de embargo.
Acciones en esta fase:
Garantizamos que todas las negociaciones respeten los derechos del acreedor, asegurando un proceso legal transparente y efectivo.
En MM Abogados y Asociados, representamos a:
Calle 19 # 2a 43 Oficina 104, Edificio Mirador del Parque. Santa Marta, Colombia.
Comunícate con nosotros al administracion@mmabogados.co si no puedes encontrar una respuesta a tu pregunta.
El tiempo varía según el caso, pero un proceso ejecutivo puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la disponibilidad de bienes del deudor y la carga judicial.
Sí. En un proceso ejecutivo, el juez puede ordenar el embargo de bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y salario del deudor.
El acreedor puede reportar una deuda vencida en Datacrédito o CIFIN después de 20 días de mora, conforme a la Ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).
Si el deudor entra en un proceso de insolvencia (Ley 1116 de 2006), se deben seguir los procedimientos establecidos en la Superintendencia de Sociedades para la negociación o liquidación de la deuda.
La prescripción es la extinción del derecho del acreedor para reclamar una deuda después de un período determinado. En Colombia, las deudas bancarias, letras de cambio, facturas y pagarés prescriben en 3 años, mientras que las deudas contractuales pueden prescribir en 3 o 5 años. Es importante destacar que solo un juez puede declarar la prescripción si el deudor lo solicita.
Sí, es posible y recomendable negociar la deuda en etapas tempranas para evitar procesos judiciales, que pueden ser más costosos y prolongados.
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