En la práctica, podemos observar que muchos empleadores con el ánimo de ahorrarse los dineros de prestaciones sociales y costos de seguridad social obligatorios, contratan a sus empleados bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, haciendo de esta manera fraude al contrato de trabajo.
Dentro de los principios del derecho laboral, tenemos el principio de la realidad sobre las formas, y básicamente este consiste en que al tener una revisión de como fluye realmente el contrato, y si este cumple con las características esenciales del contrato laboral (subordinación, salario y prestación directa del servicio), esta realidad estará por encima de la formalidad (contrato de prestación de servicios), lo que le permite al empleado vinculado de esta manera acudir ante los jueces de la República a tramitar demanda por contrato de realidad dentro de la cual se solicitará como primera medida que se decrete la vinculación laboral y por consiguiente se realicen los pagos al sistema de seguridad social, primas, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y demás acreencias laborales.
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