Una de las prestaciones que sin duda alguna tiene más impacto en la vida de una persona, es la de la pensión, pues es la que garantiza el mínimo vital de la persona que de ella se beneficia, e incluso, de su núcleo familiar, sin importar si se trata de una por vejez, invalidez, o sobrevivencia.
En nuestro país, actualmente existen diferentes clases de pensiones, por lo que es necesario tener claridad acerca de cuáles son los requisitos para obtener el derecho a cada una de ellas, y qué pasa si esos requisitos no se alcanzan:
Pensión de vejez
· PENSION DE VEJEZ
Es el beneficio que busca la protección de aquellas personas que llegada la edad de retiro tengan la manera de cumplir con sus necesidades económicas.
Existen dos Regímenes pensionales, el Regimen de Prima Media que exige dos requisitos a saber que son haber cotizado 1300 semanas al sistema y tener 57 años si es mujer o 62 años si es hombre; y el Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad que requiere fundamentalmente que la persona logre un ahorro acumulado de capital en la cuenta de ahorro individual que le garantice una pensión minima igual al 110% del salario mínimo.
- Liquidación de pensión
- Reliquidación de pensión adquirida
- Incremento de 14% por conyuge o compañero o commpañera permanente dependiente.
- Estudio de conveniencia de régimen pensional según su edad, tiempo de cotización e ibc.
- Traslado de régimen pensional.
· PENSION DE INVALIDEZ
Es aquella que se le reconoce a personas que hayan sido calificadas con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y que cumplan con un requisito de fidelidad al sistema general de pensiones teniendo un total mínimo de 50 semanas de cotización durante los últimos 3 años a la ocurrencia de la incapacidad.
Si el riesgo es laboral, tendrán derecho los beneficiarios a la pensión de sobreviniente sin necesidad del cumplimiento del requisito de las semanas de cotización.
Pensión de sobrevivientes
Es la prestación a que tienen derechos los miembros del primer grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca, en cumplimiento del requisito de las 5 semanas durante los últimos 3 años al fallecimiento.
Si el riesgo es laboral, tendrán derecho los beneficiarios a la pensión de sobreviniente sin necesidad del cumplimiento del requisito de las semanas de cotización.
Otras pensiones
Si bien las explicadas son las pensiones que aplican para la generalidad de la población, no es menos cierto que aún existen ciertas personas cuya edad les permite ser beneficiarias de pensiones consagradas en leyes bastante antiguas, en donde era el empleador quien asumía el pago de la prestación.
Por ejemplo, es muy importante que tengamos en cuenta que muchos de nuestros abuelos y familiares, que hayan trabajado más de 10 y menos de 20 años para una empresa alrededor de los años 50s, pueden tener derecho a una pensión especial de jubilación, y por desconocimiento de sus derechos, no han iniciado la reclamación directa de ella.
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