La simple vinculación laboral o contractual, generará tanto para el empleador o beneficiario del servicio, como para el empleado o prestador del servicio unos riesgos por la actividad que se realiza, dependiendo de dicha actividad el riesgo será más alto o más bajo.
Dentro de estos riesgos que enfrentan las partes, los empleados o prestadores del servicio son quienes más sufren con las consecuencias que se derivan de los accidentes de trabajo o la enfermedad laboral.
Accidente de trabajo, es aquel suceso repentino que sobreviene por causa o en ocasión de la actividad laboral o el trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación psiquiátrica o funcional, a invalidez o la muerte.
Las enfermedades laborales, son las que se contraen en virtud a la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral que desempeña el trabajador y conllevan pueden conllevar a una perdida en su capacidad física, psíquica o sensorial, la invalidez o la muerte.
Frente a estos resultados, el trabajador podrá iniciar las reclamaciones pertinentes ante las administradoras de riesgos laborales (ARL) en que se encuentre afiliado por parte de su empleador y ante su empleador de conformidad con la culpa patronal.
La CULPA PATRONAL, se deriva de los daños que se producen en la integridad física, psíquica o sensorial del empleado que sufre un accidente de trabajo o contrae una enfermedad laboral, y es a través de esta reclamación que el trabajador quedará facultado para pretender una indemnización por los daños sufridos por dichas patologías y que se demuestre que el empleador no cumplió con sus obligaciones de protección frente al trabajador.
· Reclamaciones ante las ARL
- Prestaciones asistenciales
- Subsidio por incapacidad temporal (pago)
- Indemnización por incapacidad permanente parcial
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobreviviente
- Auxilio funerario
· Reclamos ante el Empleador
- Por no afiliación a la ARL
- Pago inoportuno o no pago de incapacidades
- Culpa patronal e indemnización
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