Nuestro ordenamiento jurídico colombiano trae consigo únicamente dos formas de despido, el despido con justa causa o el despido sin justa causa.
Que a usted le hagan o le entreguen una carta de despido con justa causa, no determinará que en realidad esto es acorde a la realidad, toda vez que es necesario revisar las condiciones de su contrato y las razones expuestas en esta.
El despido con justa causaserá causante de una indemnización económica que variará dependiendo del tipo de contratación que se tenga con l empresa o el empresario, es decir, si es un contrato a término fijo, a término indefinido o de otra o labor contratada.
Dentro de la práctica, también encontramos los despidos ilegales o ineficaces, que se derivan de cualquiera de los tipos de despido que regulan nuestras normas pero por encontrarse la persona en una situación que requiera un permiso especial, que de no ejecutarse de forma correcta generarán el reintegro y pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir por el empleado.
- Mujeres en estado de embarazo (fuero de maternidad)
- Personas con discapacidad física o sensorial (Fuero de salud)
- Fuero Sindical
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